Primero: Por cuanto se evidencia que efectivamente en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación de los aprehendidos (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su solicitud, imputó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó la libertad plena ante la imposibilidad de imputársele la comisión de delito alguno, y siendo que este Tribunal en esa oportunidad acordó por ser, procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación; y, siendo que posteriormente en fecha seis de marzo del año dos mil siete (06-03-2007), la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio contra los mencionados adolescentes por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, para el adolescente (IDENTIDAD OM.....