En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ILDELFONSO DE LA TRINIDAD MELO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-677.937, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora - demandante, debidamente representado por la Abogada en ejercicio KRISTEL ANDREÍNA CASTELLANOS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.827.996, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.807, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.728.4.....