Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana María Alejandra Araque Dugarte, consistente en la entrega del vehículo Ford, modelo Fiesta, año 2003, placas VAT-88L, color azul, clase automóvil, tipo sedán, serial de carrocería 8YPBP01C338A59713, serial de motor 3A59713, por no haber acreditado la propiedad sobre dicho vehículo, conforme lo establecen los artículos 37 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Publíquese, regístrese y diar.....