Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.472, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1.980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luis Carlos Balcarcel (f) y de Mery Pineda (f), domiciliado en el Barrio Abelardo Pernía, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana del Estado Táchira, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estable.....