La entrega de la niña de autos a su madre biológica ciudadana OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal