DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y acuerda su remisión al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas