Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, solo en lo que respecta al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1 del Código Penal Venezolano en armonía con el articulo 416 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON GONZALEZ RONDON, JUNIOR ENRIQUE ROMERO FINOL y ANTONIO JOSE AGUILAR, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese a las partes y Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETAR.....