este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.504, comerciante, domiciliado en la Inmaculada, avenida 15, casa Nº 13-25, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.687, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.460 y hábiles, con la ci.....