Dispositiva
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los imputados JOSÉ RICARDO ABAD SÁNCHEZ, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ QUIJIJE, TONNY ALEXANDER SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ RICARDO SÁNCHEZ MONSALVE, CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, De conformidad con los artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica los delitos de INCENDIO DE VIVIENDA, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, artículo 473 ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 474 del Código Penal.Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ord.....