DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de información omitida cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de: a) un arma de fuego de fabricación casera (chopo), tipo portátil, corta por su manipulación, sin marcas ni identificaciones aparentes, sin calibre, sin lugar de fabricación aparente constituido por accesorios de fontanería b) Dos (02) balas una marca WINCHESTER, de calibre 8 proyectil raso de plomo de for.....