DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de la ciudadana MARÍA EUGENIA ORTÍZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana adquirida, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.040.095, nacida en fecha 25/05/1970, casada, de oficios recepcionista, domiciliada en la Zona Industrial, Sector Nuevo Milenio, Calle 4, Casa N° 0-13, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artí.....