DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NESTOR GERARDO RAMIREZ y LUZ MARINA SOSA AVENDAÑO, identificados en autos, en fecha día veintinueve (29) de agosto del año (1986) por ante el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida.