JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 24 de mayo del año 2016.
206° y 157°
Visto el escrito de oposición de la parte demandante, consignado en fecha 10 de mayo del 2016 (folio 92), por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 43.839, sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 09 de mayo de este año, en el presente Recurso de Invalidación sobre la incidencia de cuestiones previas, este Tribunal considera importante dejar claro que el termino probatorio en esta incidencia está tutelado conforme con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el lapso de promoción y evacuación de pruebas es de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la contradicción a la cuestión previa, es decir, que durante dicho lapso pueden las partes promover las pruebas que consideren pertinentes en def.....