Se puede inferir con respecto al pagare se requiere la figura del avalista mas no de fiador y necesariamente en Venezuela está regulado en la ley que el pagare esta a la orden es entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado. Por lo que este juzgador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución Nacional, así como también el derecho al debido proceso y a una recta administración de justicia, por haber el demandante intentado la acción consignando como documento fundamental y por su naturaleza un contrato de préstamo a interés, suscrito entre no comerciantes, careciendo de requisitos esenciales del pagare, concluye este juzgador que el mismo no es un titulo de crédito y no cumple con lo previsto en el Código de Comercio, en consecuencia es un contrato de préstamo que prueba una obligación atacable y sustanciable por el procedimiento ordinario civil, debiendo inexorablemente declarar inadmisible la presente demanda de cobro de Bolív.....