DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, quien falleció el 27 de Marzo de 2024 y era portador de la cedula de identidad Nº V-8.004.104, según se evidencia en el acta de defunción Nº 404, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosADELA CONSUELO VARELA DE LARES, ALEJANDRO ENRIQUE Y JOSÉ LARES VARELA Y ASTRID VICTORIA LARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.102.940, V-.....