DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano EYENSIS RODOLFO NAVA BARRETO, venezolano, de 30 años de edad, albañil, soltero, titular de la cedula N° 16.065.170, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 04-11-1978, hijo de Edecio Nava y de Gladis Barreto, residenciado en Arapuey, sector San Miguel, calle principal, casa de Caña Brava, cerca de la entrada de la hacienda Las Jamugas, Estado Mérida, (teléfono 0416-1726895 hermana Acenia Nava), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EDEL.....