Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, se ejecutó las penas accesorias del penado Nilson Anunciación Verdi Rodríguez y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Nilson Anunciación Verdi Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.048.217, residenciado en la Mesa La Laguna, La Playa, Bailadores, casa sin número, Estado Mérida, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el nueve (9) de julio de 2005, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano.