DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: DANILO JOSE PAREDES MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.837.632, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 98.954, domiciliado en Ejido sector San Onofre, Chama II, frente a muebles Teka, casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en la condición de co-apoderado, en nombre y representación de su poderdante la ciudadana ERIKA ZUJEIRY GRACIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.689.234, residenciada en la población de Encontrados Municipio Colón del Estado Zulia, y en consecuencia .....