PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 31/07/2023, inserta a los folios ochenta y siete (87) al ochenta y nueve (89) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente: ENYERVEERTH LEONEL QUINTERO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 31.190.561, quien está plenamente identificado, toda vez, que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por los delitos de DIFUSION Y EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 23 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos y artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de las.....