Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nnombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Pena, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, en su condición de defensor judicial de la Penada NORA TARAZONA CARVAJAL, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Fuinciones de Juicio N° 1, la cual condenó a la imputada a cumplir la pena de ONCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.