DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinales 5° y 7° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANGEL ERNESTO VELASQUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.718.723, residenciada en Calle San José N° 203, Municipio Foráneo Flor de Patria, Estado, NELSON SANCHEZ ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.024.593, residenciado en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal N° 2-11, Mérida Estado Mérida, ESTEBAN ANTONIO VELASQUEZ RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.066.993, domiciliado en la Calle San José Flor de Patria Estado Trujillo; por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ERNESTO VELASQUEZ, NELSON SANCHEZ ARAUJO, ESTEBAN ANTONIO VELASQUEZ RIERA, sup.....