En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.398.794, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 27/04/1969, de 43 años de edad, hijo de Yolanda Margarita Moran y Cesar Rodríguez, soltero, de profesión conductor, residenciado en: Sector El Estero, esquina Caliente, vía Cuatro Esquinas, diagonal a la iglesia Evangélica, casa sin numero, Parroquia Urribari, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-7329773, o en la Parcela La Palma, aporto teléfono 0426-2284117 pertenece a mi cuñada de nombre Margarita; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y san.....