DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra "b y c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, por los delitos de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal,. Quinto: Se intima a las parte.....