PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.004.243, asistido por los Abogados GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE e IVÁN DARÍO RIVAS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.373 y 72.278, respectivamente, contra la presunta violación de derechos y garantías constitucionales cometidas en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la notificación mediante oficio al Tribunal que dictó la sentencia, esto es, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la p.....