Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Dado que se cumplieron los presupuestos para la existencia del Pago con Subrogación conforme al artículo 1299 del Código Civil, en ausencia de disposición expresa en las Leyes sustantivas y adjetiva laboral, se declara EXISTENTE EL PAGO CON SUBROGACIÓN de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales pretendido por la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN PEÑA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.444.094, asistida por los profesionales del derecho JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.088.808 y 11.467.463, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.133 y 129.009, en su condición de parte demandante en contra.....