DECISIÒN
Este Tribunal en funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del Imputado PEDRO LUIS GUTIERREZ PEREZ, plenamente identificado en la presente acta por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan ver a este juzgador que haya cometido el delito imputado por la Fiscalía y en tal sentido, no están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del delito no se cometiò. TERCERO: Se Ordena la Libertad Plena del ciudadano Pedro Luís Gutiérrez Pérez. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a los fines de que se apertura investigación con relación a los hec.....