Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 y artículo 330 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en todas cada de sus partes la Acusación, previo la subsanación hecha en esta audiencia por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en cuanto al articulado del precepto jurídico aplicable al caso que nos ocupa, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas en la misma, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Este Tribunal de co.....