Se declaró CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por La ciudadana ISABEL CRISTINA MARQUEZ, asistida por el abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2011, y, ordenó la paralización del proceso hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil;y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem, se IMPONEN a la parte actora cuestionada, las costas de la incidencia, por haber resultado totalmente vencida en la misma.