Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de "PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de Víctima LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, titular de la cedula de identidad N° V-2 2.663.401, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ ARDILA, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, que no constan en las actas suficientes elementos de convicción, tal como lo explana en su escrito la Vindicta publica y consta en actas, en la cual solicita, que se decrete el sobreseimiento de la causa...", investigación signada con el Nº 14F17-202-2008, en las circunstancias, t.....