Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE lademanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.742, actuando en nombre propio, contra los Herederos desconocidos del ciudadano JESUS ANSELMO DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cedula de identidad Nº 3.032.768, de conformidad con el articulo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....