DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano JOSE GERARDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.763, debidamente representados por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARON y ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 23.708 y 42.300, contra el ciudadano BLADIMIR IVAN GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.384.743, de acuerdo a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil, acogiendo criterio de la Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00140 del 24 de marzo de 2008, c.....