Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN RIVERO DE MARQUEZ Y EVARISTO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.199.820 y V-11.217.353, domiciliados la primera en el Barrio San Isidro, calle 10 con avenida 19, casa N° 18-85, El Vigía, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en La Urbanización Primero de Mayo, Avenida 7,El Vigía Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el ciudadana Abogada MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.822, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 56.388, domiciliada en la Urbanización Lago Sur.....