este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015; formulada por los ciudadanos: HECTOR MANUEL PAEZ Y MARIA OBDULIA MORALES DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.508.453 y V-9.023.701, en su orden, domiciliados en la Urbanización Altamira II, Calle1, Casa Nº 2-239, Parroquia Rafael Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Ad.....