PRIMERO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda y proceda a llamar oficiosamente al ciudadano CHRISTOFER JAVIER ARELLANO PARRA, para que se incorpore a la relación jurídica procesal de la demanda de acción resolutoria, interpuesta por el ciudadano VIRGILIO TARAZONA CALDERÓN, en contra de la ciudadana SHEILA MARILIN PARRA PARRA, por existir un litisconsorcio pasivo necesario.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declaran nulas todas las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal, en fecha 6/MAYO/2024 (folio 117).
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en e.....