Este Juzgado observa que la mencionada reforma es integral, dado que sustituye el libelo original. Asimismo, por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE LA REFORMA DE LA DEMANDA. En consecuencia se ordena emplazar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ GREGORIO VERA,