uarto: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (102 al folio 117) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado Julio Ramón Sánchez, antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos, 411 y 422 numeral 2° en armonía con el artículo 417 todos del Código Penal vigente, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ell.....