En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado: JAVIER ENRIQUE ROLDAN, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 08-08-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 24-11-2005, por un lapso de TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 08-08-2011, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artícul.....