DISPOSITIVO
En vista de las consideraciones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERIMIDA LA DEMANDA contra la codemandante CARMEN PEÑA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.