Por cuanto la parte actora reconoce que recibió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00). Para un total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único que la parte demanda entrega en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Orde.....