este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO ANTONIO MORILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 13-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.159, soltero, hijo de María Pascualina Domínguez (f) y de José Benjamín Morillo (f), docente, profesor de Música en la casa de la cultura de Nueva Bolivia, residenciado en El Pensil, Sabana Libre, Calle El Progreso, Casa S/N, hecha en bloque, diagonal a la Capilla, cerca del señor Elio Díaz, donde se construye la Plaza Principal del sector, Municipio Escuque, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0271-4141438, a quien se le sigue la presente causa por .....