por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la perención anual de la instancia, por haber transcurrido cuatrocientos dieciocho (418) Días Calendarios Continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir del día 17 de julio del año 2.015 (exclusive), fecha en que conste en auto que se agregó las resultas de citación, hasta el día 24 de noviembre de año 2016 (inclusive), y la parte accionante actuó con absoluto abandono en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo hizo de manera que la perención de la instancia en la presente causa