En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante JHON HENRY CARRERO MENESES, a los ciudadanos ALTAGRACIA CARRERO BUSTAMENTE y SANTOS MENESES RODRÍGUEZ, quines son sus padres, identificados así: venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.021.031 y 23.390.120 respectivamente, según se evidencia de acta de nacimiento que consta al folio seis y sus vueltos, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, cuya fecha de certificación es 22 de ene.....