PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos DAYANA JOSEFINA OSUNA GONZÁLEZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.442.588 y V-17.896.859, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Bolívar, casa N° 41, sector Las Rurales, parroquia Las Piedras, municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Avenida Bolívar, casa S/N, Urbanización Lourdes, parroquia Pueblo Llano, municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente CAMILA ZARAHI SALCEDO OSUNA, de trece (13) años de edad, F.N: 02/07/2010, titular de la cédula de identidad N° V-33.568.850, con pasaporte N° 180795581; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.