Se declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2002, por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ HIDALGO AGUILAR, contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el presente juicio seguido por el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ CARNEVALI contra la empresa mercantil CONSTRUCCIONES, INVERSIONES Y TRANSPORTE LAS GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA (COINTRASA), por cobro de bolívares en vía intimatoria, mediante el cual se homologó el convenimiento (rectius: transacción) efectuado por las partes en dicho proceso. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le impusieron las costas del recurso al tercero apelante, ciudadano ALIRIO JOSÉ HIDALGO AGUI.....