PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, debiendo intimar además de la cantidad adeudada en las letras de cambio, los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual con relación a la señalada deuda, a partir de la fecha del vencimiento de los indicados instrumentos cambiarios, hasta la fecha de la interposición de la demanda, vale decir, hasta el día 20 de enero de 2.005, fecha en que fue presentada la referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA I.....