Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, parágrafo segundo y 262. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado Jackson Alirio Rangel Maldonado, venezolano, nacido en Caja Seca en fecha 22-07-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.697.635, de ocupación Albañil, domiciliado en Ejido, calle las Monjas, casa N° 31, Estado Mérida, hijo de Alirio Sánchez y Minerva Maldonado, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14.04.2006 y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los cuerp.....