LA D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Resolución del Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, incoada por el abogado Daniel Sánchez, apoderado judicial de la ciudadana Maria Balbina González, viuda de Sánchez, contra el ciudadano Refugio Manzano Torres.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Refugio Manzano Torres a pagar la cantidad de cuatrocientos cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 405,ºº), a la ciudadana Maria Balbina González, viuda de Sánchez, por cánones de arrendamiento insolutos, especificados en el escrito líbelar.
TERCERO: Se ratifica la medida preventiva de secuestro decreta.....