DISPOSITIVA
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento legal en los artículos 471.2, 473 y 474 del COPP, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.
2. Modifica la pena impuesta al ciudadano Clever Chacón Flores, quedando en definitiva en SIETE AÑOS DE PRISION, la p.....