DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Abogada Eyelitza Guillen de Romero, actuando con el carácter de Defensora Técnico Privada de los ciudadanos JOSE BENITO CERRADA ANGARITA y DERBIN CARDENAS MONTILVA, en contra de quienes se sigue causa penal, signada bajo el número LP11-P-2011-002472, la cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión El Vigía, alegando la accionante que interpone la acción de amparo, en contra de la negativa del Tribunal de Juicio de acordar el traslado de sus represent.....