PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD RANGEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.368, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida en contra del ciudadano GUSTAVO ARTURO GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.802.836, domiciliado en la Avenida Principal el Llanito, N° 0-89-A, Sector el Caucho Avenida lo Próceres de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.